Dictamen 2301-1981
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La declaración de invalidez corresponde en primera instancia a la Comisión de Medicina Preventiva del Servicio de Salud del domicilio del afectado, a donde puede acudir enviado por el Organismo Administrador o directamente, según lo establece la Ley Nº 16.744 y el Decreto Supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La resolución que se emita deberá ser comunicada directamente al afectado. La segunda instancia del procedimiento la constituye la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744 y, finalmente, la Superintendencia de Seguridad Social.
Título | Detalle |
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DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |