Dictamen 2205-1981
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Los subsidios se devengan por día, siendo su monto diario equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo respectiva que, según el caso, ha debido aplicarse. De este modo se infiere que aún cuando el salario percibido en el mes que sirve de base de cálculo pueda corresponder a menos de 30 días trabajados, la división deberá efectuarse siempre por 30, haciendo abstracción del número de días trabajados
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/02/1998 | Dictamen 2205-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 3.501; D.S. Nº 1.709, de 1947, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vias de Comunicación; Ley Nº 18.482; Ley Nº 18.469 |