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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2053-1981

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Fecha: 18 de agosto de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.636, de 1981


No existe disposición legal que obligue a una Caja de Compensación a cotizar sobre el total de la remuneración que perciba el trabajador. Si un trabajador está cotizando por sobre el tope y le sobreviene una incapacidad que le da derecho al goce del subsidio, la Caja de Compensación que debe pagar tal beneficio sólo efectuará las retenciones correspondientes sobre las remuneraciones imponibles, esto es limitadas al tope máximo de 60 Unidades de Fomento que establece el art. 16º del DL. Nº 3.500 y las enterará en la Administradora en que se encontrare afiliada el subsidio. Cualquier aporte que sobrepase al obligatorio a que se hizo referencia será posible efectuarlo directamente a la A.F.P. por el propio trabajador.

TítuloDetalle
Artículo 16DL 3500, artículo 16