Dictamen 1820-1981
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Se autoriza que en mérito a lo preceptuado por el art. 25º del DS. Nº 285, de 1968, del M. del T. y P.S. y 20º de los Estatutos de la Mutual, esa Mutualidad cancele a sus Directores a título de reembolso de gastos de movilización una suma fija mensual que, sumada a la dieta que perciben, no exceda del equivalente a un ingreso mínimo mensual.
"ANOTACIONES":
Aplica Of. Nº 1.453, de 1981, de esta Superintendencia
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/02/1990 | Dictamen 1820-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.464; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.768 |