Dictamen 1694-1981
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Para que el pensionado de invalidez de la Ley Nº 16.744, entre en el goce de pensión de vejez en el correspondiente régimen previsional, sólo requiere cumplir con la exigencia de edad, por cuanto el art. 53º de dicho cuerpo legal no hace referencia a la necesidad del cumplimiento de otras exigencias del régimen, como el de afiliación mínima, por ejemplo:
Procede, en consecuencia, conceder la respectiva pensión de vejez, sin perjuicio de las incompatibilidades a que pudiere haber lugar.
"ANOTACIONES":
Dictamen Nº 3.175, de 1971, Superintendencia de Seguridad Social.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/03/1988 | Dictamen 1694-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 17.322 | |
09/05/1978 | Dictamen 1694-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de3 1974, Previsión |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |