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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1694-1981

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Fecha: 09 de julio de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Para que el pensionado de invalidez de la Ley Nº 16.744, entre en el goce de pensión de vejez en el correspondiente régimen previsional, sólo requiere cumplir con la exigencia de edad, por cuanto el art. 53º de dicho cuerpo legal no hace referencia a la necesidad del cumplimiento de otras exigencias del régimen, como el de afiliación mínima, por ejemplo:

Procede, en consecuencia, conceder la respectiva pensión de vejez, sin perjuicio de las incompatibilidades a que pudiere haber lugar.

"ANOTACIONES":

Dictamen Nº 3.175, de 1971, Superintendencia de Seguridad Social.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/03/1988Dictamen 1694-1988Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 17.322
09/05/1978Dictamen 1694-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de3 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO