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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1677-1981

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Fecha: 07 de julio de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Procede que la Institución de Previsión en la que se encontraba imponiendo el pensionado por Ley Nº 16.744, a la fecha de ocurrirle el accidente que lo invalidó, le conceda la correspondiente pensión de vejez, aún cuando no cumpla con el requisito de afiliación mínima. En todo caso no debe suspenderse el pago de la pensión del citado cuerpo legal hasta que no haya constituido la pensión de vejez.

"ANOTACIONES":

Aplica Dictamen Nº 3.175, 1971 Superintendencia de Seguridad Social.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO