Dictamen 1385-1981
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Los reintegros de asignación familiar deberían compensarse del respectivo giro que efectúa cada servicio, a fin de simplificar el movimiento presupuestario, tanto para esa tesorería como para el servicio de que se trate.
En cuanto a las cargas familiares de los subsidiados por cesantía de los servicios descentralizados que operaban a través de esa Tesorería, a partir del mes de marzo pasado operará directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares.
En estudio situación de las asignaciones familiares del sector educación
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/01/2017 | Dictamen 1385-2017 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |