Dictamen 1349-1981
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La cotización adicional diferenciada se debe efectuar por la totalidad de los trabajadores de cada empresa, sin distinción de sus labores específicas, sino que habida consideración únicamente a su actividad principal.
La cotización adicional diferenciada se debe efectuar por la totalidad de los trabajadores de cada empresa, sin distinción de sus labores específicas, sino que habida consideración únicamente a su actividad principal.