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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1299-1981

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Fecha: 29 de mayo de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 889, de 1975; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 3.625; D.L. Nº 3.650, de 1981; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 886, de 1981, de la Superintendencia de Seguridad Social


Los empleadores de la I, II y XII Regiones están exentos del impuesto establecido en el artículo 3º transitorio del DL. Nº 3.501, de 1980, que para el año 1981 equivale a un 3% de las remuneraciones de sus trabajadores, más no de las cotizaciones que financian las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contempladas en la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744