Dictamen 1299-1981
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Los empleadores de la I, II y XII Regiones están exentos del impuesto establecido en el artículo 3º transitorio del DL. Nº 3.501, de 1980, que para el año 1981 equivale a un 3% de las remuneraciones de sus trabajadores, más no de las cotizaciones que financian las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contempladas en la Ley Nº 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |