Dictamen 1210-1981
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En el caso de las enfermedades profesionales el plazo de prescripción (5 años) se debe contar desde la fecha del diagnóstico, tanto para los trabajadores en actividad como de los que han dejado de prestar servicios.
No obstante la prestación sólo procederá cuando se acredite que la enfermedad fue contraída durante su desempeño laboral