Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1160-1981

.

Fecha: 08 de mayo de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 173.671

Concordancia con Oficios: Oficios Ords Nºs 2453, de 1976; 2359, de 1976; 4334, de 1978; 0306, de 1981


El Organismo a que estaba afiliada la víctima al momento en que se declaró el derecho a pensión deberá pagar la totalidad de la misma.

El art. 57º de la Ley Nº 16.744, debe entenderse vigente, ya que la Ley Nº 17.671, sólo derogó las concurrencias al pago de las pensiones por enfermedad profesional.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/01/1997Dictamen 1160-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 17.671ley 17.671
Artículo 57Ley 16.744, artículo 57