Dictamen 778-1981
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Al término de las 104 semanas de subsidio por accidente o enfermedad profesional, debe presumirse que la víctima presenta un estado de invalidez y, por consiguiente, reemplazarse el subsidio por pensión, de manera que haya solución de continuidad.
En la especie, la circunstancia que la Comisión de Evaluación haya dictado la Resolución de declaración de invalidez diez días después del término del plazo de 104 semanas, no significa que no haya derecho a pensión por el lapso intermedio.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/02/1988 | Dictamen 778-1988 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |