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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 778-1981

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Fecha: 25 de marzo de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Al término de las 104 semanas de subsidio por accidente o enfermedad profesional, debe presumirse que la víctima presenta un estado de invalidez y, por consiguiente, reemplazarse el subsidio por pensión, de manera que haya solución de continuidad.

En la especie, la circunstancia que la Comisión de Evaluación haya dictado la Resolución de declaración de invalidez diez días después del término del plazo de 104 semanas, no significa que no haya derecho a pensión por el lapso intermedio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/02/1988Dictamen 778-1988Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social