Dictamen 740-1981
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Para que un accidente sea susceptible de calificarse de laboral, es pertinente, entre otros requisitos, que exista una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, relación que puede revestir una forma directa (a causa), o bien, mediata o indirecta (expresión "con ocasión).
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/02/1980 | Dictamen 740-1980 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D.F.L. N° 5.232, de 1929; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |