Dictamen 570-1981
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El aumento al duplo sólo procede otorgarlo por quienes tienen la calidad de causantes de asignación familiar de acuerdo al DL. Nº 307, y que se encuentren en la situación de invalidez contemplada en el artículo 15º del texto legal ya dicho.
En la especie, no es posible conceder tal incremento por los hermanos afectados de invalidez, ya que éstos no están contemplados como causantes del mencionado beneficio en el DL. Nº 307, 1974.