Dictamen 423-1981
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El hecho de haber renunciado voluntariamente a las rentas de arrendamiento de un departamento y constituir sobre él usufructo vitalicio en favor del cónyuge, beneficiario de asignación familiar, no priva a la recurrente de su derecho a causar asignación familiar, siempre que se cumplan a su respecto los demás supuestos que ameritan el pago del beneficio.