Dictamen 387-1981
.
Los ascendientes del causante tienen derecho a pensión de supervivencia por accidente del trabajo, siempre que le hayan causado asignación familiar. Ley 16.744, arts. 43º y 48º.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
04/01/2007 | Dictamen 387-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 24, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |