Dictamen 142-1981
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El DS. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece un procedimiento para determinar las rebajas, recargos o exenciones de la cotización adicional diferenciada que dispone la Ley Nº 16.744, señalando al efecto que deben tomarse en cuenta los siniestros profesionales ocurridos en los dos años anteriores.
A la Superintendencia le corresponde pronunciarse por la vía de la reclamación en caso de discrepancias con el organismo competente de primera instancia.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |