Dictamen 92-1981
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El D.S. 467, de 1975, del M. del T. y P.S., modificado por el D.S. 108, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, dispone que el Servicio de Bienestar del Personal de la H. Junta de Gobierno, sólo puede afiliarse al personal de dicha Junta.
En consecuencia, el personal de la Presidencia de la República no puede afiliarse a dicho Servicio de Bienestar.
Presenta proyecto de Decreto Ley que así lo establece.