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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 92-1981

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Fecha: 13 de enero de 1981

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO

Fuentes: D.S. Nº 467, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 108, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El D.S. 467, de 1975, del M. del T. y P.S., modificado por el D.S. 108, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, dispone que el Servicio de Bienestar del Personal de la H. Junta de Gobierno, sólo puede afiliarse al personal de dicha Junta.
En consecuencia, el personal de la Presidencia de la República no puede afiliarse a dicho Servicio de Bienestar.
Presenta proyecto de Decreto Ley que así lo establece.