Dictamen 10-1981
La Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República expresa a esta Superintendencia que se ha dispuesto la suspensión de los préstamos que su Servicio de Bienestar concede a sus afiliados por no saberse exactamente la cantidad de fondos disponibles, ya que le balance de 1979 no fue suscrito por la Vicepresidencia por estimarse mal practicado.
Sobre el particular, procede que en el Servicio de que se trata se adopten las medidas que tengan por objeto regularizar el funcionamiento, ya que el D.S. Nº 280, de 1960, modificado por el D.S. Nº 585, de 1961, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no contemplan la situación planteada. Si no fuere posible la regularización se debe proponer las normas mediante los respectivos estudios técnicos.