Dictamen 3951-1980
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Comunica que ha tomado conocimiento de acuerdo de esa Caja que castiga créditos sociales incobrables que corresponden a personas que se han retirado de las empresas y han cambiado de domicilio lo que hace impracticable la cobranza judicial y que no tiene observaciones respecto de los créditos correspondientes a prestamos concedidos con anterioridad a la vigencia del Decreto 91, de 1978. En cuanto a los concedidos con posterioridad a ese Decreto, señala que deberán hacerse efectivas las cauciones a que se refiere el art. 9 del Reglamento Particular del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de esa Caja.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/01/2017 | Dictamen 3951-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744. |
23/05/1991 | Dictamen 3951-1991 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; Ley Nº 18.840; D.L. Nº 3.500, de 1980 |