Dictamen 3888-1980
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Ex-trabajador de la Compañía que, a la vez, tiene la calidad de administradora delegada del seguro de ley 16744 que sufrió un accidente del trabajo a consecuencia del cual perdió ambas piernas y que goza de pensión de invalidez a contar de 1974, tiene derecho a que la Compañía pague el tratamiento médico a que debe someterse y las prótesis y bastones que debe utilizar, siempre que médicamente sean necesarios y, además, se determine que tienen su causa en las lesiones ocasionadas por el siniestro laboral ocurrido mientras era trabajador de la empresa.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/12/1979 | Dictamen 3888-1979 | Servicios de Bienestar | D.L. N° 2.758, de 1979; D. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud; D. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |