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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3888-1980

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Fecha: 05 de diciembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ex-trabajador de la Compañía que, a la vez, tiene la calidad de administradora delegada del seguro de ley 16744 que sufrió un accidente del trabajo a consecuencia del cual perdió ambas piernas y que goza de pensión de invalidez a contar de 1974, tiene derecho a que la Compañía pague el tratamiento médico a que debe someterse y las prótesis y bastones que debe utilizar, siempre que médicamente sean necesarios y, además, se determine que tienen su causa en las lesiones ocasionadas por el siniestro laboral ocurrido mientras era trabajador de la empresa.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/12/1979Dictamen 3888-1979Servicios de Bienestar D.L. N° 2.758, de 1979; D. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud; D. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744