Dictamen 3848-1980
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Jubilado, por incapacidad física, desde 1978, de acuerdo con el art. 116 del DFL 338, de 1960, respecto del cual se ha determinado que el accidente que sufriera en 1977 cuando desempeñaba sus funciones en Servicio Público, fue en actos del Servicio, tiene derecho a que su jubilación le sea concedida de acuerdo con el art. 129 del DFL 338, de 1960