Dictamen 3739-1980
Informa concesión de personalidad jurídica de la corporación denominada Fondo de Desarrollo Social del Gremio de Trabajadores Gráficos de Chile que, a juicio de la Superintendencia, constituye un Servicio de Bienestar. Por lo tanto es necesario que su instalación sea autorizada por el Servicio de Salud que corresponda, de acuerdo con los arts 97 y siguientes del Decreto 987, de 1968 de Salud; los beneficios deben tener carácter complementario de los establecidos por el art. 30 del mismo Decreto. Debe modificarse la norma que señala que serán socios todos los empresarios y trabajadores de la actividad gráfica que no expresan su voluntad en contrario, porque los Estatutos sólo pueden obligar a los que han concurrido al acto constitutivo de la corporación. Los beneficios y modalidades de concesión deben especificarse. De acuerdo con el art. 2 del DL 3355, de 1980, esta corporación quedará sujeta a la supervigilancia de la Superintendencia