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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3664-1980

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Fecha: 20 de noviembre de 1980

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL BANCO DEL CENTRAL DE CHILE

Fuentes: D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974


Sólo pueden ser beneficiarios de asignación familiar, respecto de los niños huérfanos o abandonados, las instituciones del Estado o reconocidas por éste que tienen a su cargo la crianza y mantención de aquellos. Por lo tanto, no pueden impetrar el beneficio quienes serán los futuros padres adoptivos de estos menores, durante el período de prueba que exige la Ley, tanto para la legitimación adoptiva como para la adopción; ni los padres sustitutos, durante el período en que efectúan los trámites de legitimación o adopción, respecto de menores abandonados. Tal derecho sólo lo tendrán cuando se haya dictado sentencia definitiva en el respectivo juicio

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/10/1978Dictamen 3664-1978Seguro laboral (Ley 16.744) D. Nº 101, de 1968, Previsión; Ley Nº 16.744