Dictamen 3664-1980
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Sólo pueden ser beneficiarios de asignación familiar, respecto de los niños huérfanos o abandonados, las instituciones del Estado o reconocidas por éste que tienen a su cargo la crianza y mantención de aquellos. Por lo tanto, no pueden impetrar el beneficio quienes serán los futuros padres adoptivos de estos menores, durante el período de prueba que exige la Ley, tanto para la legitimación adoptiva como para la adopción; ni los padres sustitutos, durante el período en que efectúan los trámites de legitimación o adopción, respecto de menores abandonados. Tal derecho sólo lo tendrán cuando se haya dictado sentencia definitiva en el respectivo juicio
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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30/10/1978 | Dictamen 3664-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D. Nº 101, de 1968, Previsión; Ley Nº 16.744 |