Dictamen 3605-1980
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Trabajador de Empresa que sufrió un accidente del trabajo en 1975 del que se le dio de alta sin ninguna complicación posterior y que en 1979 concurrió al Servicio Médico de esa Empresa acusando dolores a las rodillas sin que pudiera comprobarse dolencia alguna, a juicio de ese Servicio Médico, debe ocurrir ante la Comisión de Evaluaciones de Ley 16744 que corresponda, para que se pronuncie sobre su presunta incapacidad, sin perjuicio de entablar, posteriormente, los recursos de reclamación que contempla el art. 77 de Ley 16744.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/11/1979 | Dictamen 3605-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 2.327, de 1978; D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |