Dictamen 3561-1980
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Corresponde a los Servicios de Salud, continuadores legales del Servicio Nacional de Salud pronunciarse sobre la suficiencia del horario en que se desempeña en una empresa el experto en prevención de riesgos profesionales, de acuerdo con los arts 65 y siguientes de Ley 16744, reglamentados por el Decreto 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |