Dictamen 3494-1980
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Empleado de esa Empresa que ha solicitado el pago de la asignación familiar a que tiene derecho por su cónyuge y su hija desde 1973, año en que se produjo la causa que las genera, sólo tiene derecho al pago de las sumas correspondientes a 5 años contados hacia atras desde la fecha de su solicitud, de acuerdo con las normas de prescripción ordinaria del Código Civil, que son aplicables por no existir norma especifica. El derecho a la asignación familiar no es prescriptible, pero si lo es el derecho a exigir su pago