Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión
Informa negativamente petición de esa Mutualidad, para que se dicte un DL que autorice a las mutualidades de Empleadores de Ley 16.744 para crear, en común, comisiones de evaluaciones que cumplan las funciones que actualmente están encomendadas a las Comisiones del SNS. La petición se funda en la lentitud con que cumplen su cometido las actuales Comisiones de Evaluaciones y a la falta de los antecedentes clínicos y radiológicos del paciente para resolver en forma más objetiva y adecuada.
La Superintendencia señala que es obligación de las Mutualidades proporcionar a las Comisiones de Ley 16744 todos los antecedentes de que disponen y los que le sean solicitados por ésta para el cumplimiento de su cometido. En cuanto a la lentitud, señala que es sólo una apreciación de los peticionarios que no justifica innovar en la materia.