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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3439-1980

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Fecha: 30 de octubre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Informa negativamente petición de esa Mutualidad, para que se dicte un DL que autorice a las mutualidades de Empleadores de Ley 16.744 para crear, en común, comisiones de evaluaciones que cumplan las funciones que actualmente están encomendadas a las Comisiones del SNS. La petición se funda en la lentitud con que cumplen su cometido las actuales Comisiones de Evaluaciones y a la falta de los antecedentes clínicos y radiológicos del paciente para resolver en forma más objetiva y adecuada.
La Superintendencia señala que es obligación de las Mutualidades proporcionar a las Comisiones de Ley 16744 todos los antecedentes de que disponen y los que le sean solicitados por ésta para el cumplimiento de su cometido. En cuanto a la lentitud, señala que es sólo una apreciación de los peticionarios que no justifica innovar en la materia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/01/2005Dictamen 3439-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
03/05/1991Dictamen 3439-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 2.763, de 1979; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 87, de 1990, del Ministerio de Salud; Código Sanitario
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO