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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3424-1980

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Fecha: 29 de octubre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


A petición de esa Contraloría, informa sobre las facultades de las Comisiones de Evaluaciones de Ley 16744, según lo dispone el art. 4 del Decreto 109, de 1968 que consiste en la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de siniestros laborales, cualquiera que sea el organismo administrador al que se encuentra afiliada la víctima y a pronunciarse sobre el cambio de faenas de los enfermos profesionales, de acuerdo con el art. 71 de Ley 16744. De las resoluciones de estas Comisiones puede recurrirse ante la Comisión Médica de Reclamos y de los pronunciamientos de ésta, a la Superintendencia, de acuerdo con el art. 77 de Ley 16744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/06/1987Dictamen 3424-1987Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.382; D.L. Nº 3.529, de 1980
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 71Ley 16.744, artículo 71
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77