Dictamen 3424-1980
.
A petición de esa Contraloría, informa sobre las facultades de las Comisiones de Evaluaciones de Ley 16744, según lo dispone el art. 4 del Decreto 109, de 1968 que consiste en la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de siniestros laborales, cualquiera que sea el organismo administrador al que se encuentra afiliada la víctima y a pronunciarse sobre el cambio de faenas de los enfermos profesionales, de acuerdo con el art. 71 de Ley 16744. De las resoluciones de estas Comisiones puede recurrirse ante la Comisión Médica de Reclamos y de los pronunciamientos de ésta, a la Superintendencia, de acuerdo con el art. 77 de Ley 16744.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
04/06/1987 | Dictamen 3424-1987 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.382; D.L. Nº 3.529, de 1980 |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 71 | Ley 16.744, artículo 71 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |