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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3307-1980

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Fecha: 21 de octubre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 1.026, de 1975; Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386


Ex trabajador de Empresa que, en 1979, fue declarado irrecuperable por la Comisión de Medicina Preventiva por una afección a la columna y que, posteriormente, también en 1979, la Comisión de Evaluaciones de Ley 16744 le evaluó en un 40% la pérdida de capacidad de ganancia por la artrosis que adquirió en su desempeño en las minas, tiene derecho a que la entidad encargada del pago de las pensiones que le corresponderían examine su situación a la luz de las normas del DL 1026, de 1975, para resolver si tiene derecho a dos pensiones íntegras a la rebaja de ambas hasta el equivalente a dos pensiones mínimas o a percibir sólo la de monto mayor, según proceda

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744