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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3304-1980

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Fecha: 21 de octubre de 1980

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, Previsión; Ley Nº 10383; D. Nº 402, de 1954, Previsión


El beneficiario acogido a licencia médica a quien se pone término a su contrato de trabajo, mientras percibe subsidio por incapacidad laboral, tiene derecho a que se le continúe pagando el subsidio al otorgársele una ampliación de la licencia que es sólo continuación de la primera.
Del mismo modo y por la misma razón, cuando se obtiene una segunda orden de pago de subsidio a consecuencia de ampliación de la primera licencia, y siempre que la suma de ambas exceda los 10 días del art. 14 del DFL 44, de 1978, procede el pago de subsidio por los tres primeros días de la primera licencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/01/2002Dictamen 3304-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980