Dictamen 3270-1980
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Informa petición de minero del carbón para que se le otorgue pensión de invalidez por artrosis, según los certificados médicos que acompaña, la que adquirió por su trabajo durante 26 años en el interior de las minas, haciendo presente que, de acuerdo con los arts 58 y 77 de Ley 16744 y 4 del Decreto 109, de 1968, corresponde que la eventual invalidez profesional del recurrente sea declarada y evaluada por la Comisión de Evaluaciones respectiva; de lo que esta Comisión resuelva puede reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos y, posteriormente, apelar ante esta Superintendencia
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |