Dictamen 3202-1980
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El Servicio de Bienestar consultante carece de facultades para contratar personal destinada a prestar servicios en las clínicas, policlínicos y salas cunas que pueden mantener dicho servicio porque el art. 31 de su Reglamento, aprobado por Decreto N° 253, de 1969 dispone que el personal que se desempeñen en él debe pertenecer al SAG, a ODEPA o a la Subsecretaría de Agricultura. Además, la Contraloría General es de opinión que, aún cuando en forma expresa los Estatutos o Reglamentos de un servicio de Bienestar contemple esa facultad, no pueden efectuar tales contratos si carecen de personalidad jurídica