Dictamen 3165-1980
Informa petición de ASMAR para que se modifique el Reglamento de Bienestar en los siguientes dos puntos:
1) Que el jefe de la División del Servicio tenga derecho a voz y voto en el Consejo del Servicio de Bienestar. La Superintendencia estima que como el referido Consejo está en receso, no es aconsejable ni oportuna la modificación; y
2) Que los acuerdo de referido Consejo sean ejecutados por el mencionado Jefe. Se indica que, desde la dictación de la Ley 17695 los Jefes de los Servicios de Bienestar deben contar con el título de asistente social, lo que no ocurren en la especie. Además, la administración superior del Bienestar es distinta de su gestión ejecutiva por lo que no es conveniente que uno de los integrantes del correspondiente Consejo sea, también, el ejecutor de sus acuerdos
Título | Detalle |
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Ley 17.695 | Ley 17.695 |