Dictamen 3164-1980
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Informa presentación de la Federación de Sindicatos en la que se pide la inclusión, en la nómina de enfermedades profesionales contenida en el Decreto 109, de 1968, las siguientes enfermedades que se contraen por el trabajo en los mataderos; toxoplasmosis, brucelosis, carbunclo bacteriano y zoonosis. Señala que los agentes biológicos que dan lugar a todas las dolencias, con excepción de la primera, están mencionadas en el art. 15 del Decreto 109.
En cuanto a la toxoplasmosis, a juicio de esta Superintendencia, no puede estimarse enfermedad profesional, por las razones que indica.