Dictamen 3140-1980
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Señala que, a juicio de esta Superintendencia, la atención médica que se dispensará a un accidentado del trabajo en La Mutual no ha sido la adecuada y que se le habría dado de alta en forma prematura, concediéndosele poca importancia a una fractura de una vértebra. Como, además, la lesión de esa vértebra tiene su origen en el accidente del trabajo sufrido por el afectado, procede que la Comisión de Evaluaciones de Ley 16744 determine si ella le ocasiona algún grado de perdida de capacidad de ganancia.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |