Dictamen 2912-1980
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Los beneficios que sean procedentes con motivo de un accidente escolar deben ser concedidos por intermedio del Servicio Nacional de Salud, actuales Servicios de Salud, o por el Servicio de Seguro Social, según corresponda. Por lo tanto, no tiene derecho al reembolso de las cantidades pagadas por concepto de hospitalización y atención médica los padres de un escolar accidentado que, por propia decisión, requirieron la asistencia de organismos distintos, con lo que se automarginaron del sistema establecido por el Decreto 313, de 1972.