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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2869-1980

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Fecha: 09 de septiembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIA DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo con el art. 79 de la Ley 16744, las acciones para reclamar prestaciones por enfermedades profesionales prescriben en el término de 5 años contado desde el diagnóstico de la enfermedad, salvo cuando se trata de neumoconiosis, caso en el que el plazo se extiende a 15 años. Por lo tanto, es el diagnóstico de la enfermedad el que determina la fecha a partir de la cual se cuentan los plazos de que se trata, sin que tenga incidencia alguna la fecha de término de los servicios de los afectados.

"ANOTACIONES":
Dictamen 0267 - 1978 - Complementa

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/02/1997Dictamen 2869-1997Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 79Ley 16.744, artículo 79