Dictamen 2869-1980
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De acuerdo con el art. 79 de la Ley 16744, las acciones para reclamar prestaciones por enfermedades profesionales prescriben en el término de 5 años contado desde el diagnóstico de la enfermedad, salvo cuando se trata de neumoconiosis, caso en el que el plazo se extiende a 15 años. Por lo tanto, es el diagnóstico de la enfermedad el que determina la fecha a partir de la cual se cuentan los plazos de que se trata, sin que tenga incidencia alguna la fecha de término de los servicios de los afectados.
"ANOTACIONES":
Dictamen 0267 - 1978 - Complementa
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/02/1997 | Dictamen 2869-1997 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 79 | Ley 16.744, artículo 79 |