Dictamen 2815-1980
Debido a problemas de coordinación administrativa, la Caja de Previsión de EE MM de Santiago no pudo hacerse cargo de la administración del régimen de prestaciones familiares de los empleados de la Caja de Previsión de OO MM de la República, a contar del 01-04-1980, como lo había dispuesto esta Superintendencia, de acuerdo con el art. 2 del DFL 43, de 1978. Dicho traspaso de funciones debe efectuarse a contar del 01-09-1980, por lo que la Caja Empart quedará liberada de tramitar las solicitudes de asignaciones familiares que formalicen esos funcionarios a contar de la fecha indicada. Asimismo, las asignaciones impetradas o reconocidas con anterioridad deberá ser pagadas y controladas por la Caja de Previsión de EE MM de Santiago