Dictamen 2800-1980
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La Superintendencia estima que aún es necesario introducir algunas modificaciones a la Ley 16744, para que las remuneraciones de los directores de las Mutualidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales sean iguales a las que perciben los directores de las Cajas de Compensación y para establecer un régimen de concurrencia al pago de las indemnizaciones causados por enfermedades profesionales, en los mismos términos en que se propuso a ese Ministerio por dictamen 2922, de 1979.
ANOTACIONES:
Dictamen 2922 - 1979 - Ratifica
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |