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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2795-1980

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Fecha: 02 de septiembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Es enfermedad profesional la causada de manera directa en el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona, que le produce incapacidad o muerte. Si una enfermedad no está mencionada en el Decreto 109, de 1968, es posible solicitar su calificación de profesional, para lo cual debe acreditarse ante el respectivo organismo administrador que ella se contrajo en la forma señalada. La calificación de profesional de la Parálisis Facial Periférica, producida por los cambios de temperatura a que se expone la víctima, es difícil, porque la medicina actual no conoce la causa de ella y porque, como se presenta en individuos que trabajan en diferentes ambientes y climas, no es posible atribuirla a una determinada profesión.