En las situaciones en que una enfermedad profesional es diagnosticada poco después que el trabajador ha dejado de desempeñarse para su empleador, los beneficios que correspondan le deben ser otorgados por el último organismo administrador del seguro de Ley 16744 al que estuvo afiliado la víctima. Por lo tanto, procede que esa Mutual otorgue la indemnización de la citada ley a ex trabajador de La Empresa a quien se le ha fijado un 30% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis, sin perjuicio del derecho que asiste al afectado para reclamar de la resolución correspondiente, de acuerdo con el procedimiento del art. 77 de la ley 16744.