Dictamen 2732-1980
.
La circunstancia de que el empleador no dé oportuno conocimiento a la Mutualidad de Empleadores, de un accidente del trabajo sufrido por un trabajador, no puede privar a éste de los beneficios y prestaciones que le otorga la Ley 16744, sin perjuicio de que esa Mutualidad aplique las sanciones que procedan al empleador por la omisión en que incurrió.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |