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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2732-1980

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Fecha: 28 de agosto de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión; D. Nº 101, de 1968


La circunstancia de que el empleador no dé oportuno conocimiento a la Mutualidad de Empleadores, de un accidente del trabajo sufrido por un trabajador, no puede privar a éste de los beneficios y prestaciones que le otorga la Ley 16744, sin perjuicio de que esa Mutualidad aplique las sanciones que procedan al empleador por la omisión en que incurrió.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

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MutualesDictámenes SUSESO