Dictamen 2477-1980
Esa Caja ha aplicado erróneamente la revalorización del DL 2444, de 1978 en el caso de las hijas de un imponente beneficiarias de montepío, porque la aplicó a los valores iniciales de los montepíos sin considerar los incrementos que las respectivas pensiones han tenido con posterioridad, como consecuencia de los acrecimientos que las ha favorecido, al dejar de tener derecho a pensión tres de los cinco hijos que percibieron ese beneficio al fallecer el causante. Las pensionadas de viudez son beneficiarios de asignación familiar pero sólo pueden invocar como causantes las mismas cargas por las cuales tenía derecho a esta prestación el causante de la pensión respectiva; por lo tanto, no existe tal derecho respecto de una hija mayor de edad que no tenía la calidad de inválida, que ahora posee, a la fecha del fallecimiento de su padre.