Dictamen 2207-1980
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De acuerdo con el art. 27 de Ley N° 10.383 en relación con el art. único de Ley N° 17.160, los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas que son imponentes del SSS, tienen derecho a subsidio por enfermedad por los tres primeros días de licencia por incapacidad laboral, debido a enfermedad o accidente que no sea del trabajo, sólo si se les concede licencia médica por más de 15 días. El SNS es el organismo obligado al pago de esta prestación, de acuerdo con el art. 63 de Ley N° 10.386. Señala las razones por las cuales el aludido art. 27 de Ley N° 10.383 permanece vigentes respecto de los asegurados dependientes del sector público, de los independientes y de los voluntarios
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/06/1978 | Dictamen 2207-1978 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D. N° 722, de 1955, Previsión |