Dictamen 2197-1980
Informa petición de La Federación de Sindicatos, para que se consideren como enfermedades profesionales el carbunclo, la tuberculosis bovina, la fiebre intermitente, la triquinosis y el reumatismo, haciendo presente que sólo la segunda y la última pueden estimarse comprendidas en el Decreto 109, de 1968, que las enumera y, en el caso del reumatismo, siempre que afecte a los órganos del movimiento; las demás no son profesionales porque rara vez podrían afectar a una persona por el desempeño de su labor. No obstante, aunque una enfermedad no esté comprendida en el decreto mencionado, los afectados pueden solicitar al respectivo organismo administrador su calificación de profesional, el que deberá consultar la resolución que dicte a esta Superintendencia, la que deberá resolver previo informe del SNS.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/01/2000 | Dictamen 2197-2000 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
14/04/1987 | Dictamen 2197-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 2071, de 1977 |