Dictamen 2154-1980
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Como los gastos en que ha incurrido La Caja de Compensación al hacerse cargo de la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral exceden el 50% del aporte anual estimado para su administración, esta Superintendencia, después de haber estudiado los antecedentes que se le han acompañado, señala que esa Caja tiene derecho a la devolución del monto máximo legal autorizado, de acuerdo con el art. 43 del DFL 42, de 1978. La forma de disponer de esos fondos se regirá por el procedimiento indicado en el oficio 745, de 1980, de esta Superintendencia.
ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 0745 - 1980 - Aplica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/03/1991 | Dictamen 2154-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |