Dictamen 2029-1980
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Atendido que ha podido acreditarse que la lesión que sufrió un trabajador no fue a consecuencia de un accidente del trabajo, motivo por el cual las prestaciones médicas correspondientes le fueron otorgadas por el Servicio Nacional de Salud, corresponde que ese mismo Organismo le otorgue el subsidio de incapacidad laboral por enfermedad que le habría impedido concurrir al trabajo, siempre que dicho lapso haya sido superior a tres días, todo ello conforme a la Ley 10383 y al DFL 44, de 1978.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/03/1989 | Dictamen 2029-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418 | |
18/07/1979 | Dictamen 2029-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D. Nº 173, de 1970, Previsión; Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Ley 10.383 | Ley 10.383 |