Dictamen 2020-1980
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Los empleadores adheridos a esa Caja de Compensación deben enterar los aportes correspondientes a gratificaciones legales del año 1979, para los Fondos de Asignación por muerte y Subsidios de Cesantía, proporcionalmente en cada uno de los dos organismos que durante ese año administraron tales regímenes, debiendo la Caja Empart percibir los tres duodécimos correspondientes a los meses de enero a marzo y la Caja de Compensación los nueve duodécimo restantes, porque esta última fue autorizada para administrar esos dos regímenes al 01-04-1979.