Dictamen 2008-1980
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Las bonificaciones o ayudas médicas contempladas en los arts 17 y 18 del Reglamento del Servicio de Bienestar de DIRINCO deben concederse inmediatamente después que el funcionario o jubilado se haya afiliado al Servicio, tanto más cuanto que la Ley 16781, sobre medicina curativa dispone que el otorgamiento de dichos beneficios no puede estar sujeto a período de calificación alguno y, a su respecto, opera el principio de la automaticidad de las prestaciones
Título | Detalle |
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Ley 16.781 | Ley 16.781 |