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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2008-1980

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Fecha: 20 de junio de 1980

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO SERVICIO DE BIENESTAR

Fuentes: Ley N° 11.764; D. Nº 123, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Las bonificaciones o ayudas médicas contempladas en los arts 17 y 18 del Reglamento del Servicio de Bienestar de DIRINCO deben concederse inmediatamente después que el funcionario o jubilado se haya afiliado al Servicio, tanto más cuanto que la Ley 16781, sobre medicina curativa dispone que el otorgamiento de dichos beneficios no puede estar sujeto a período de calificación alguno y, a su respecto, opera el principio de la automaticidad de las prestaciones

TítuloDetalle
Ley 16.781Ley 16.781